INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

31/03/2020

Desde la Web de Ayuntamiento de El Saucejo continuamos apoyando a los autónomos y Pymes de la localidad facilitando información sobre todas las medidas extraordinarias dictadas por los diferentes gobiernos para que pueden acogerse a las medidas más beneficiosa al objeto de que puedan sobre llevar este periodo tan crítico para ellos. 

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula este permiso, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia, pero es compatible con la tramitación de un ERTE por fuerza mayor y con la prestación extraordinaria por cese de actividad.
 
Ampliamos información sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos aprobada con motivo del estado de alarma

8 de abril de 2020. Ampliamos información sobre lo que debes saber sobre esta nueva prestación, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

AMPLIADO ¿Quién puede solicitarla?

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, tales como comercios al por menor no considerados de primera necesidad.

Así mismo, también podrán solicitarla todos los autónomos y autónomas que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Los trabajadores autónomos del sector cultural que desarrollen, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

                Actividades de alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009

  • 5912: Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
  • 5915: Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
  • 5916: Actividades de producciones de programas de televisión
  • 5920: Actividades de grabación de sonido y edición musical
  • Entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos: Actividades de creación, artísticas y espectáculos

Por otro lado se amplía información para empresarios y autónomos en otro documento PDF.

Más información en los documentos anexos.